Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera.
La aceptación del régimen establecido en la presente Ley Orgánica no implica renuncia a cualesquiera otros derechos originarios e históricos que pudieran corresponder a Navarra, cuya incorporación al ordenamiento jurídico se llevará a cabo, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo setenta y uno.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982